La legislación establece nuevas obligaciones de seguimiento, transparencia y comunicación con los abonados del sistema eléctrico de Puerto Rico.

San Juan, Puerto Rico — 15 de octubre de 2026. La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley 207-2026, que establece nuevos requisitos para la atención y el seguimiento de las reclamaciones relacionadas con el servicio eléctrico de Puerto Rico.

La legislación busca evitar que LUMA Energy dé por atendida una querella sin confirmar previamente con el cliente que la situación reportada ha sido solucionada.

El cambio establece obligaciones adicionales para la empresa encargada de operar el sistema de transmisión y distribución eléctrica de la isla.

¿Qué cambia con la nueva ley?

La Ley 207-2026 exige que el operador cuente con un mecanismo que permita a los abonados consultar la información relacionada con sus reclamaciones.

Entre los datos que deberán estar disponibles se encuentran:

  • Número de identificación de la querella.
  • Fecha en que fue presentada.
  • Tiempo estimado de respuesta.
  • Fecha de cierre de la reclamación.

La empresa también deberá implementar un proceso de confirmación con el abonado antes de considerar atendido el caso.

Si el problema continúa, el proceso de reclamación tendrá que mantenerse activo sin obligar al cliente a comenzar nuevamente.

Este requisito pretende mejorar la trazabilidad de las reclamaciones y reducir las situaciones en las que un ciudadano debe reportar varias veces un mismo problema.

La posición de la gobernadora

Al anunciar la legislación, González sostuvo que la asignación de un número de reclamación debe ir acompañada de la responsabilidad de atender efectivamente el problema presentado.

La primera ejecutiva expresó que los ciudadanos tienen derecho a obtener respuestas cuando reportan dificultades con su servicio eléctrico.

La legislación incorpora un nuevo inciso a la Sección 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

La medida contempla excepciones

El requisito de confirmación individual no será aplicable a todas las interrupciones.

La ley establece excepciones para los casos asociados con mantenimientos programados, apagones masivos y relevos de carga.

Esto significa que determinados incidentes que afectan simultáneamente a numerosos abonados podrán manejarse mediante procedimientos distintos.

LUMA tendrá 180 días para adaptarse

La legislación concede a LUMA un plazo de 180 días desde la entrada en vigor de la ley para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas y procedimientos internos.

Durante ese periodo, la empresa deberá preparar los mecanismos de seguimiento y confirmación contemplados en la nueva disposición legal.

No se trata, por lo tanto, de una transformación tecnológica que necesariamente estará disponible para todos los consumidores de forma inmediata.

¿Cómo podría beneficiar a los consumidores?

La principal diferencia consiste en que el historial de una reclamación deberá permitir identificar qué se reportó, cuándo se presentó y qué ocurrió durante su atención.

Además, el consumidor no debería verse obligado a abrir una nueva querella cuando el problema original persista.

Sin embargo, la legislación no equivale a una garantía de reparación inmediata ni elimina las interrupciones del suministro eléctrico.

Su alcance está relacionado principalmente con los procedimientos de atención al cliente y la rendición de cuentas sobre las reclamaciones.

La efectividad de la medida dependerá de que LUMA implemente correctamente los nuevos mecanismos y de que exista una supervisión adecuada de su cumplimiento.

Fuentes: La Fortaleza, El Nuevo Día y Prensa Abierta, 15 de octubre de 2026.