La Asamblea Legislativa aprobó una amplia reorganización de la Rama Judicial que modifica la distribución de facultades administrativas, elimina progresivamente los puestos de jueces municipales y enfrenta objeciones constitucionales. La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, solicitó a la gobernadora Jenniffer González que vete la medida.

San Juan, Puerto Rico | 23 de octubre de 2026

Puerto Rico enfrenta una nueva controversia sobre la separación de poderes luego de que la Asamblea Legislativa aprobara el Proyecto del Senado 1096, una reforma impulsada por el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, que transformaría la organización y administración del sistema de tribunales de la isla.

La medida fue aprobada el jueves 22 de octubre por la Cámara de Representantes con 32 votos a favor y 15 en contra. Posteriormente, el Senado concurrió con las enmiendas camerales, completando el trámite legislativo y dejando la decisión final en manos de la gobernadora Jenniffer González Colón.

Aunque sus promotores presentan la legislación como una modernización necesaria del sistema judicial, la propuesta ha generado oposición de sectores de la propia Rama Judicial, legisladores de minoría y profesionales del derecho que cuestionan su compatibilidad con la Constitución.

El principal conflicto no gira alrededor de cómo los jueces deciden los casos, sino de quién tendrá autoridad para administrar los tribunales de Puerto Rico.

¿En qué consiste la reforma judicial?

El Proyecto del Senado 1096 propone derogar la Ley de la Judicatura de 2003 y sustituirla por una nueva legislación denominada Ley del Poder Judicial de Puerto Rico.

La iniciativa fue presentada el 19 de febrero de 2026 por Rivera Schatz y recibió la aprobación inicial del Senado el 25 de junio, antes de pasar a consideración de la Cámara de Representantes.

El proyecto busca actualizar la estructura judicial mediante cambios administrativos, organizacionales y operacionales.

Entre las modificaciones principales se encuentran la redistribución de facultades entre la Presidencia del Tribunal Supremo y el pleno de ese foro, la eliminación progresiva de la categoría de juez municipal y nuevas disposiciones para el funcionamiento de distintas dependencias judiciales.

Sin embargo, la reforma plantea una controversia fundamental: hasta dónde puede llegar la Asamblea Legislativa al reorganizar administrativamente una rama del gobierno cuya autoridad también está definida en la Constitución.

El cambio más importante: quién administrará los tribunales

Actualmente, la Constitución de Puerto Rico establece una distinción entre dos responsabilidades dentro del Tribunal Supremo.

Por una parte, el pleno del Tribunal Supremo tiene autoridad para adoptar las reglas que regulan la administración de los tribunales. Por otra, corresponde al juez presidente dirigir esa administración.

Esta distribución aparece en el artículo V, sección 7, de la Constitución.

En la práctica, la jueza presidenta supervisa la estructura administrativa de la Rama Judicial con la colaboración de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), responsable de coordinar múltiples funciones operacionales.

La reforma pretende ampliar la participación del pleno del Tribunal Supremo en determinadas decisiones administrativas, incluyendo los mecanismos relacionados con la designación de jueces administradores regionales y otros funcionarios.

Estos jueces administradores tienen responsabilidades importantes en la coordinación del trabajo judicial y el funcionamiento de los tribunales en diferentes regiones.

La controversia surge porque decisiones que tradicionalmente se han manejado bajo la dirección de la Presidencia pasarían a depender, en mayor medida, de la participación del Tribunal Supremo como cuerpo colegiado.

Los defensores consideran que este modelo permite distribuir responsabilidades y establecer controles internos. Los opositores argumentan que podría dificultar la dirección administrativa al separar la autoridad para tomar decisiones de la responsabilidad de ejecutarlas.

¿Por qué Maite Oronoz considera que la reforma es inconstitucional?

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, reaccionó a la aprobación legislativa solicitando públicamente que la gobernadora vete el proyecto.

Su objeción principal está relacionada con el diseño constitucional de la Rama Judicial.

La Constitución establece que el Tribunal Supremo adopta las reglas administrativas, mientras que el juez presidente dirige la administración de los tribunales.

Oronoz entiende que la reforma altera esa distribución al transferir al pleno decisiones esenciales que, según su interpretación, forman parte de las responsabilidades constitucionales de la Presidencia.

Esto produciría una situación en la que la jueza presidenta continuaría siendo responsable del funcionamiento de la Rama Judicial, pero dependería de decisiones colectivas para ejercer determinadas facultades administrativas.

La magistrada advirtió que la legislación podría comprometer la estabilidad institucional del Poder Judicial y sostuvo que la controversia trasciende a las personas que actualmente ocupan los cargos.

Además, planteó que, si el objetivo es modificar las responsabilidades administrativas asignadas constitucionalmente, corresponde promover una enmienda a la Constitución y someterla a la consideración de los electores.

Su posición no significa que el proyecto ya haya sido declarado inconstitucional. Se trata de una interpretación jurídica que podría convertirse en una controversia judicial si la medida llega a ser ley.

¿Qué argumentan Rivera Schatz y los defensores del proyecto?

El presidente del Senado y los legisladores que respaldan la reforma sostienen que la legislación no pretende eliminar la independencia judicial, sino establecer una organización administrativa más participativa.

El argumento de sus promotores es que la Constitución reconoce al Tribunal Supremo, como institución, la facultad de adoptar reglas administrativas.

Desde esa perspectiva, consideran que las decisiones de mayor importancia deben contar con la participación del pleno y no depender exclusivamente de una sola figura.

Durante el debate legislativo, el representante José «Che» Pérez Cordero defendió la medida asegurando que no elimina la responsabilidad administrativa de la jueza presidenta, sino que amplía la intervención de los demás integrantes del Supremo en determinadas decisiones.

El presidente de la Cámara, Carlos «Johnny» Méndez, también sostuvo que la Asamblea Legislativa posee autoridad constitucional para establecer la organización y el funcionamiento de los tribunales.

El debate, por tanto, enfrenta dos interpretaciones jurídicas: una que considera válida la redistribución de funciones mediante legislación ordinaria y otra que entiende que esa redistribución invade facultades expresamente asignadas por la Constitución.

Eliminación de los jueces municipales: qué significa

Otro de los cambios relevantes es la eliminación progresiva de la categoría de juez municipal y su integración a una estructura compuesta por jueces superiores del Tribunal de Primera Instancia.

Actualmente, ambos tipos de jueces forman parte del sistema judicial, aunque sus competencias y responsabilidades no son idénticas.

La propuesta busca uniformar la clasificación de los jueces de primera instancia y reorganizar la asignación de recursos humanos.

La transición no significa que todos los jueces municipales perderían inmediatamente sus empleos.

Las disposiciones transitorias contemplan que quienes ocupan esos puestos continúen ejerciendo sus funciones durante el periodo correspondiente a sus nombramientos, bajo las condiciones establecidas en la legislación.

La Oficina de Administración de los Tribunales ha planteado inquietudes sobre las consecuencias operacionales de esta reorganización.

Entre los asuntos que requieren atención están la distribución de tareas, la continuidad de los servicios y los recursos necesarios para ejecutar la transición.

Para los ciudadanos, el asunto importante será que la reorganización no ocasione interrupciones en los procedimientos judiciales ni afecte el acceso a los tribunales.

Los cambios adicionales que incluye el proyecto

Además de la redistribución administrativa y la transformación de los puestos judiciales, la legislación contempla otras modificaciones.

Se propone ampliar las funciones de la Academia Judicial, fortalecer iniciativas de orientación ciudadana y acceso a la justicia, promover métodos alternos de resolución de conflictos y actualizar el trabajo del Negociado de Traducciones.

También incluye modificaciones relacionadas con la práctica notarial y la organización de oficinas especializadas.

Según la exposición legislativa, estas disposiciones buscan mejorar el funcionamiento institucional y responder a necesidades actuales del sistema judicial.

Aunque estos cambios han recibido menos atención pública, su ejecución podría representar ajustes en los procesos internos de los tribunales y en los servicios disponibles para la ciudadanía.

El Patronato del Poder Judicial y la controversia sobre donativos privados

Uno de los componentes más discutidos durante la presentación original del proyecto fue la propuesta de crear un Patronato del Poder Judicial.

La idea consistía en establecer un mecanismo para recibir y administrar aportaciones públicas y privadas destinadas a la conservación, restauración y modernización de instalaciones judiciales.

La versión original también contemplaba incentivos contributivos relacionados con las donaciones.

Este planteamiento abrió interrogantes sobre las salvaguardas necesarias para evitar conflictos de interés o la apariencia de influencia privada sobre una institución encargada de impartir justicia.

Sin embargo, existe una distinción importante entre la propuesta original y las versiones posteriores.

En septiembre, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa informó que el texto aprobado por el Senado había eliminado tanto el Patronato como el crédito contributivo asociado.

A pesar de ello, algunos reportes difundidos tras la aprobación del 22 de octubre volvieron a incluir el Patronato entre las disposiciones de la reforma.

Ante esa discrepancia documental, no puede afirmarse con certeza que el Patronato forme parte del texto final aprobado sin cotejar la versión definitiva de la legislación.

La precisión es importante porque la creación de una entidad capaz de recibir donativos privados tendría implicaciones distintas a las de una reforma limitada a la organización administrativa de los tribunales.

¿Cuánto costaría la reforma?

La transformación de los puestos de jueces municipales también tiene consecuencias presupuestarias.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa revisó en septiembre de 2026 sus estimaciones fiscales del proyecto.

El informe calculó un impacto potencial de aproximadamente $889,670 si se consideraba la transformación de todas las plazas municipales a jueces superiores.

No obstante, al tratarse de un proceso progresivo, la oficina estimó que el costo fiscal neto anual podría fluctuar entre cero y $83,734 durante el periodo fiscal de 2027 a 2031.

Estas estimaciones correspondían a la versión evaluada en septiembre y no constituyen un cálculo definitivo del texto aprobado por ambos cuerpos legislativos en octubre.

¿Existe una dimensión política?

La reforma también ha provocado cuestionamientos sobre la influencia de los partidos políticos en la administración de los tribunales.

Actualmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico está compuesto por nueve integrantes: una jueza presidenta y ocho jueces asociados.

De acuerdo con información publicada por NotiCel, siete de sus nueve integrantes fueron nombrados por gobernadores del Partido Nuevo Progresista, incluyendo dos designados por la actual gobernadora.

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, fue nombrada durante la administración del exgobernador Alejandro García Padilla, del Partido Popular Democrático.

Estos antecedentes son relevantes porque la redistribución de facultades administrativas podría modificar el balance de influencia dentro del máximo foro judicial.

Los representantes del PPD y del Partido Independentista Puertorriqueño votaron contra la medida y denunciaron posibles consecuencias para la separación de poderes y la independencia judicial.

No obstante, haber sido nombrado por un gobernador de determinado partido no significa que un juez actúe bajo sus instrucciones ni permite anticipar automáticamente sus decisiones.

El posible control político señalado por los opositores constituye una preocupación sobre el diseño institucional, no una conclusión judicial ni una prueba de actuación partidista por parte de los magistrados.

¿Cómo podría afectar esta reforma a los ciudadanos?

Aunque la controversia se concentra en las facultades de los jueces y la administración interna, sus consecuencias podrían llegar a los servicios que utiliza diariamente la población.

La administración judicial interviene en la distribución de recursos, la coordinación del personal, la operación de las instalaciones, la asignación de responsabilidades y el funcionamiento general del sistema de tribunales.

Una estructura administrativa eficiente puede contribuir a mejorar estos procesos.

Por el contrario, una transición sin planificación suficiente podría provocar dificultades operacionales o retrasos en decisiones administrativas.

Esto no significa que las consecuencias negativas sean inevitables. El resultado dependería de cómo se implemente la reforma, de la reglamentación que se adopte y de la capacidad institucional para ejecutar los cambios.

La controversia tampoco implica que el proyecto autorice a los políticos a intervenir directamente en las decisiones de los jueces sobre casos específicos.

El debate principal está relacionado con la gobernanza administrativa de la Rama Judicial, aunque sus opositores advierten que esa gobernanza es esencial para preservar la independencia institucional.

¿Qué sucederá ahora?

Con la aprobación de ambos cuerpos legislativos, el Proyecto del Senado 1096 quedó listo para ser sometido a la consideración de la gobernadora Jenniffer González.

La mandataria deberá evaluar si firma la legislación o ejerce su facultad de veto.

De convertirse en ley, su implementación estaría sujeta a las disposiciones transitorias correspondientes. Durante el trámite cameral se informó de una enmienda para extender a 120 días su entrada en vigor.

También podría abrirse la puerta a impugnaciones judiciales sobre la constitucionalidad de sus disposiciones.

El punto central de una eventual controversia sería determinar si la Asamblea Legislativa actuó dentro de sus facultades para organizar los tribunales o si alteró responsabilidades que la Constitución reserva a la Presidencia del Tribunal Supremo.

Hasta el 23 de octubre de 2026, la información verificada indica que la reforma completó su aprobación legislativa, pero no que haya entrado en vigor como ley.

Una decisión que podría redefinir la administración de la justicia

La reforma judicial representa uno de los debates institucionales más importantes de la actual Asamblea Legislativa porque plantea cambios duraderos en la organización de una de las tres ramas constitucionales del gobierno.

Sus defensores aseguran que permitirá modernizar y democratizar las decisiones administrativas del Tribunal Supremo. Sus críticos advierten que podría debilitar las facultades constitucionales de la jueza presidenta y complicar el funcionamiento del sistema.

Más allá de las diferencias políticas, la discusión coloca sobre la mesa una cuestión fundamental: cómo distribuir las responsabilidades administrativas sin comprometer la independencia, la eficiencia y la estabilidad de los tribunales.

La decisión inmediata corresponderá a la gobernadora. De firmarse la medida y surgir una controversia constitucional, los tribunales podrían terminar determinando los límites de esta reforma.

Por ahora, Puerto Rico tiene una reforma judicial aprobada por la Legislatura, pero aún pendiente de convertirse en ley.