La resolución emitida el 20 de octubre de 2026 deniega varias peticiones relacionadas con documentos que LUMA presentó para defender la extensión de su contrato. El Tribunal aclara que todavía no ha determinado el valor jurídico de esa evidencia.

San Juan, Puerto Rico — 20 de octubre de 2026. El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró no ha lugar varias solicitudes presentadas por el Gobierno de Puerto Rico, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), en una nueva determinación dentro del litigio que busca invalidar la extensión contractual bajo la cual LUMA Energy continúa operando el sistema de transmisión y distribución eléctrica del país.

La resolución, divulgada este martes por el periodista Rafael Lenín López a través de sus redes sociales, también instruye a todas las partes involucradas a abstenerse de presentar nuevos escritos judiciales, a menos que el propio Tribunal Supremo los solicite.

La determinación representa un revés procesal para los planteamientos gubernamentales dirigidos a excluir o cuestionar documentación presentada por LUMA, aunque no constituye una victoria definitiva para la empresa ni una decisión sobre la legalidad de su contrato.

El documento judicial corresponde a los casos consolidados CT-2025-0006 y CT-2025-0007, en los que participan la AAPP, la AEE, la gobernadora Jenniffer González Colón y el Gobierno de Puerto Rico frente a LUMA Energy LLC y LUMA Energy ServCo LLC.

Tribunal rechaza mociones para excluir documentos

El conflicto procesal surgió después de que LUMA presentara una moción solicitando que el Supremo tomara conocimiento judicial de documentos relacionados con la aprobación de la llamada Carta-Extensión del contrato, suscrita en noviembre de 2022.

Entre esos documentos figura una opinión legal preparada por el bufete Pietrantoni Méndez & Álvarez para la AAPP, fechada el 28 de noviembre de 2022. El análisis concluía que extender el periodo interino del contrato no constituía una nueva transacción bajo la Ley 29 de 2009 y que la decisión podía aprobarse mediante una mayoría de la Junta de Directores.

También se identificó un memorando administrativo que examinaba las consecuencias operacionales y económicas de no extender el acuerdo.

La divulgación de estos documentos añadió una controversia al litigio porque el Gobierno sostiene que la extensión contractual no cumplió con los requisitos legales correspondientes, mientras LUMA argumenta que fue autorizada por las propias entidades públicas luego de recibir asesoramiento especializado.

Ante esa situación, la AAPP y la AEE presentaron objeciones a la solicitud de LUMA. Por su parte, la gobernadora y el Gobierno solicitaron que se excluyera una declaración jurada presentada por la empresa, entre otros planteamientos procesales.

El Supremo rechazó las solicitudes mediante su resolución de este martes.

No obstante, el alto foro incluyó una aclaración fundamental: su determinación no representa una adjudicación sobre los méritos, la pertinencia, el valor o las implicaciones jurídicas de los documentos sometidos por LUMA.

Esto significa que la negativa a las mociones del Gobierno no equivale a una conclusión de que los documentos validen la extensión del contrato.

Supremo ordena detener nuevos escritos

Uno de los aspectos más importantes de la resolución es la instrucción relacionada con la presentación de documentos adicionales.

El Tribunal Supremo estableció:

“Habiendo cumplido las partes con nuestra orden de someter sus alegatos, se les instruye abstenerse de presentar escritos posteriores, salvo que este Tribunal así lo solicite”.

La orden aplica tanto al Gobierno y las autoridades públicas como a LUMA Energy.

En términos procesales, la instrucción limita la presentación de nuevos argumentos por iniciativa de las partes y deja en manos del Tribunal determinar si necesita información adicional antes de resolver.

Aunque Rafael Lenín López describió la determinación como un regaño al Gobierno, la resolución compartida no impone sanciones ni utiliza expresamente ese calificativo.

Un litigio que llegó al Supremo dividido

La controversia llegó directamente al Tribunal Supremo el 5 de agosto de 2026, cuando una mayoría de cinco jueces, frente a cuatro votos en contra, decidió asumir y consolidar los dos recursos judiciales.

El caso examina la legalidad de la Carta-Extensión que permitió a LUMA continuar operando la red eléctrica mientras permanecían pendientes determinadas condiciones vinculadas al acuerdo suplementario.

La administración de Jenniffer González sostiene que esa extensión fue aprobada sin cumplir con requisitos esenciales, por lo que solicita su nulidad.

LUMA, en cambio, argumenta que actuó sobre la base de autorizaciones concedidas por las propias autoridades gubernamentales y defiende la validez del procedimiento seguido en 2022.

Cuando el Supremo asumió la controversia, también exigió al Gobierno explicar cómo se desarrollaría una eventual transición del sistema eléctrico si prevalecía su reclamo.

La controversia económica también continúa

El debate judicial se ha extendido a las posibles consecuencias financieras de una determinación adversa a LUMA.

La compañía presentó estimados que sitúan en aproximadamente $1,300 millones las obligaciones y necesidades económicas asociadas a una eventual terminación y transición del servicio.

El Gobierno ha rechazado esa interpretación. La AAPP y la AEE sostienen que una parte sustancial de las cantidades citadas por LUMA corresponde a obligaciones que no necesariamente surgirían como consecuencia directa de cancelar la extensión contractual.

Josué Colón Ortiz, director ejecutivo de la AAPP, calificó la estimación de la empresa como una narrativa alarmista y defendió la posibilidad de realizar una transición ordenada conforme al contrato.

Estas posiciones económicas siguen siendo planteamientos de las partes y no conclusiones judiciales.

¿Qué sucede ahora con el contrato de LUMA?

La resolución del 20 de octubre no declara nula la Carta-Extensión ni confirma su validez.

El Supremo deberá resolver la controversia jurídica principal: si la extensión aprobada en 2022 cumplió con las disposiciones legales y contractuales aplicables o si procede declararla nula, como solicita el Gobierno.

La determinación también podría definir los pasos administrativos y operacionales necesarios para una eventual transición del sistema de transmisión y distribución eléctrica.

Por el momento, LUMA continúa encargada de esas operaciones y no se ha anunciado una fecha para la decisión final del Tribunal Supremo.

La nueva resolución elimina varias solicitudes procesales del camino, pero deja pendiente la controversia de fondo que determinará el futuro de la relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y el operador privado.

Fuentes: Tribunal Supremo de Puerto Rico, resolución del 20 de octubre de 2026; Rafael Lenín López; Metro Puerto Rico y NotiCel.